lunes, 15 de febrero de 2010

Cada vez más barro

Documento del Consejo Fiscal, órgano asesor del fiscal general del Estado, contra la Ley Sinde (la negrita es mía):

Se introduce un nuevo bien jurídico protegido: la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, que se sitúa al mismo nivel que los otros ya existentes en la redacción vigente del citado artículo 8.1: el orden público, la investigación penal, la seguridad pública, la defensa nacional, la salud pública, la dignidad de la persona en su vertiente de no discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, la protección de la juventud y de la infancia.
Debemos resaltar que es dudoso que la protección de la propiedad intelectual deba ponerse a la misma altura que el resto de los bienes jurídicos protegidos. Si bien "la producción y creación literaria, artística, científica y técnica" son reconocidos como derechos fundamentales por el art. 20.1.b) de la Constitución, hay que distinguir la producción y creación literaria, etc. (que sin duda constituyen derechos fundamentales) de la "salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual", que no posee tal privilegiada configuración constitucional, como lo demuestra su desarrollo por una ley ordinaria y no por Ley Orgánica

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